martes, 7 de mayo de 2019

El Gobierno de Canarias aprueba la gratuidad de los medicamentos para los pensionistas con rentas inferiores a 18.000 euros

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó en su sesión de ayer, lunes 6 de mayo, el decreto que garantiza la gratuidad en la prestación farmacéutica ambulatoria del Servicio Canario de la Salud de las personas titulares de la tarjeta sanitaria individual expedida por el Servicio Canario de la Salud que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, cuya renta sea inferior a 18.000 euros anuales.

Esta medida, de la que se beneficiará el 70% de los pensionistas canarios, afectará a 292.458 pensionistas y supondrá una inversión de más de 14 millones de euros (14.174.516), se aplicará a partir del primer día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El Decreto regulará la inclusión en la cartera de servicios complementaria del sistema sanitario público de Canarias la gratuidad en la prestación farmacéutica ambulatoria de las personas que ostentan la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios con rentas bajas.

Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica oficial u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia radicados en Canarias.

La Cartera de servicios complementaria de la Comunidad Autónoma de Canarias incluirá la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud en sus modalidades básica de servicios asistenciales, suplementaria y de servicios accesorios, cuando menos, garantizándose a todos los usuarios del mismo.

Además, la Cartera de servicios complementaria de la Comunidad Autónoma de Canarias incluirá, al menos, la gratuidad en la prestación farmacéutica ambulatoria del Servicio Canario de la Salud de las personas titulares de la tarjeta sanitaria individual expedida por el Servicio Canario de la Salud que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, cuya renta sea inferior a 18.000 euros anuales consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.